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Respuesta
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¿Quién necesita un Seguro de Accidentes?
Aunque cualquier persona es susceptible de tener un accidente, con independencia de su edad, profesión o estilo de vida, además de un seguro genérico para cualquier necesidad de protección frente a un accidente se ha  incorporado seguros especiales para determinados colectivos, que tienen necesidades específicas de protección.

Un seguro de Accidentes  especialmente destinado a profesionales autónomos.

Un seguro de Accidentes para amas de casa.
¿Por qué un seguro de accidentes para amas de casa?
Porque este colectivo está desprotegido tanto económica como socialmente, al no disponer de la cobertura que ofrece el sistema público. El hecho de no cotizar a la Seguridad Social supone que las amas de casa carezcan de muchos de los derechos de los que disfrutan los trabajadores asalariados, entre otros, el derecho a una pensión de invalidez.

Con este seguro se cubre todos los riesgos a que están sometidas estas personas, pero además, en este caso, con una suma adicional en el supuesto de accidente en el propio hogar. Y otras garantías que refuerzan el nivel de protección que precisa este colectivo.
¿Por qué un seguro para Autónomos?
Porque este colectivo es de los que más precisan complementar las prestaciones del sistema público, al tiempo de cubrir todas las posibles contingencias y necesidades específicas que se puedan presentar en el desarrollo de su actividad.

En esta línea, el seguro incluye una cobertura de Incapacidad temporal, no sólo por accidente sino también por enfermedad para hacer frente a las bajas laborales y así reducir el impacto que éstas pueden producir en el nivel de ingresos del profesional autónomo.
¿Me puedo desgravar la prima en la declaración de la Renta?
No, las primas abonadas por seguros de accidentes no dan derecho a deducción en el IRPF.
¿Y cuándo reciba el capital?
Las indemnizaciones procedentes de seguros de accidentes están exentas del IRPF (con las limitaciones de la legislación fiscal), en caso de invalidez.
¿Puedo optar por recibir una renta en lugar de un capital?
Sí, en el momento de percibir la prestación usted podrá elegir ésta en forma de  capital o en forma de renta mensual temporal.
contraer Categoría : Autos ‎(9)
¿Qué es el Contrato de Seguro?
Es el pacto escrito entre el asegurado (tomador) y el asegurador (Compañía), mediante el cual el asegurador se obliga a indemnizar, el daño producido cuando se produzca, dentro de los límites pactados, y el asegurado se obliga al pago de la prima correspondiente.
¿Qué vehículos puedo asegurar?
Podrá asegurar todos los Vehículos de Motor (turismos, derivados de turismos y todo terrenos,  motocicletas, vehículos comerciales, …) siempre que tengan matrícula española, y no se trate de vehículos de servicio diplomático, oficial, autoescuelas, alquiler o competición.
¿Quién interviene en el Contrato de Seguro?
• El asegurador, que es la Compañía de Seguros, y recibirá el valor de la prima acordada y se hace responsable  de la obligación de las indemnizaciones  en caso de siniestro.


• El titular de la póliza, que es el Tomador del Seguro, que puede ser distinto al asegurado, y quien se hace responsable del pago de la prima.


• El asegurado o propietario, es el dueño del vehículo a asegurar.


• El beneficiario, es la persona que ha sido escogida para recibir el pago de las indemnizaciones en caso de siniestro.


• El conductor, es la persona que habitualmente conduce el vehículo, identificada en la póliza, y en base a la cual se calcula la prima del seguro.

¿Qué productos puedo contratar?
1. Seguro a Terceros +Asistencia +Lunas. que cubre cualquier daño que se produzca a un tercero y la necesitada de Asistencia en carretera. Las coberturas que este producto aporta son la Responsabilidad Civil, el Seguro del Conductor, la Defensa Jurídica, la Reclamación de Daños y la Asistencia en Carretera.
2. Seguro a Terceros + Asistencia + Lunas +Robo +Incendio: amplía el Seguro a Terceros, incluyendo coberturas tan interesantes como la indemnización por robo e intento de robo, rotura de lunas y parabrisas, incendio, rayo o explosión.
3. Seguro a Todo Riesgo con Franquicia.
4. Seguro a Todo Riesgo.
5. Garantías adicionales.

¿Qué seguro me interesa más?
El tipo de Seguro más adecuado depende fundamentalmente de la antigüedad de su vehículo y, por supuesto, de sus necesidades particulares. Por este motivo, la Correduría de Seguros Coviran le recomienda diferentes alternativas si su vehículo es Nuevo o semi-nuevo o si éste es Antiguo.

 Si el coche es nuevo o semi-nuevo:

• La solución más económica es el Seguro a Todo Riesgo con Franquicia que, además de las coberturas del Seguro a Terceros, cubre todos los daños (choque, incendio, robo, rotura de lunas). Esta modalidad supone un ahorro en el precio de su Seguro, ya que en caso de siniestro de daños, robo o incendio, y siempre que usted sea responsable del mismo, asume una cantidad pactada -la franquicia- del coste de la reparación de su vehículo. La reducción en el precio de su Seguro depende del importe de la franquicia, pues cuanto más alto sea este importe más reducirá el precio, pero más tendrá que pagar en caso de siniestro.

• Otra opción es elegir el Seguro a Todo Riesgo sin Franquicia y quedará cubierto el coste total de la reparación de cualquier daño, no sólo de terceros, sino también los daños a su vehículo.

 Si el coche es antiguo:

• Le recomendamos el Seguro a Terceros + Asistencia + Lunas o a Terceros + Asistencia + Lunas + Robo + Incendio que, además de las coberturas del Seguro a Terceros, le cubre los daños ocasionados por robo, incendio o rotura de lunas.
¿Qué es un siniestro?
Siniestro es todo hecho que se produzca de forma fortuita, inesperada e imprevista, cuyas consecuencias estén cubiertas por las garantías de la póliza.
¿Qué es la Franquicia?
La Franquicia, es la cantidad pactada con la Compañía, y definida en el contrato, que asumirá el asegurado, en el caso de un siniestro.
¿Qué es el Valor Venal?
El Valor Venal, es el valor de venta del vehículo, teniendo en cuenta su antigüedad, justo antes de la ocurrencia del siniestro.

El valor venal se obtiene del boletín que publica la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos.
¿Qué es Siniestro Total?
Valoración que se le da a un siniestro, cuando el valor de reparación de los daños acaecidos por el mismo, son mayores que el valor venal del vehículo.
contraer Categoría : Comercio, industria ‎(15)
¿Qué es el Contrato de Seguro?
Es el pacto escrito entre el asegurado (tomador) y el asegurador (Compañía), mediante el cual el asegurador se obliga a indemnizar, el daño producido cuando se produzca, dentro de los límites pactados, y el asegurado se obliga al pago de la prima correspondiente.
¿Quién interviene en el Contrato de Seguro?
 El asegurador, que es la Compañía de Seguros, y recibirá el valor de la prima acordada y se hace responsable  de la obligación de las indemnizaciones  en caso de siniestro.

 El titular de la póliza, que es el Tomador del Seguro, que puede ser distinto al asegurado, y quien se hace responsable del pago de la prima.

 El asegurado o propietario, es el dueño del bien a asegurar.

 El beneficiario, es la persona que ha sido escogida para recibir el pago de las indemnizaciones en caso de siniestro.
¿El Seguro de Comercio o Industria es un Seguro  obligatorio?
El seguro de Comercio en España no es un seguro obligatorio pero es muy recomendable tener siempre el comercio  asegurado, no solo por proteger nuestras propiedades ante alguna desgracia sino también para tener cubiertos los daños que pueda recibir cualquier tercero derivados de nuestra propiedad.
En algunos negocios, el seguro de Responsabilidad Civil es Obligatorio, pero depende del tipo de actividad y de la Comunidad Autónoma donde se ubique.
¿Qué es el Continente?
El Continente es el edificio o estructura del edificio, las instalaciones y elementos de decoración fijos. En los comercios se incluyen, también los almacenes siempre que sean un anexo. Comprende todo aquello que no pueda llevarse si se traslada. Se valora a Valor de Reconstrucción según el m2 (es decir, no se tiene en cuenta el precio del suelo).

Es importante que contrate los capitales correctos para que la indemnización que reciba en caso de siniestro, sea suficiente para compensar sus pérdidas económicas y no exista Infraseguro.
¿Qué es el Contenido?
En el Comercio o Industria, es el conjunto de bienes muebles,  tanto ajuar de uso en el comercio, como la maquinaria y el mobiliario, como existencias

Se puede asegurar a Valor Real (el precio que tiene ese objeto hoy en día, teniendo en cuenta la depreciación por el uso) o a Valor de Nuevo (el valor de ese objeto a fecha del siniestro, si se comprase nuevo). 

Los capitales asegurados deben corresponderse a la realidad de riesgo, para que no exista Infraseguro en caso de siniestro.

¿Qué es un Siniestro?
Siniestro es todo hecho que se produzca de forma fortuita, inesperada e imprevista, cuyas consecuencias estén cubiertas por las garantías de la póliza.
¿Qué es el Infraseguro?
En caso de siniestro, si el capital asegurado es inferior al valor  de sus bienes, la aseguradora le indemnizara en la misma proporción los objetos dañados o destruidos.
¿Qué es la Franquicia?
La Franquicia es la cantidad pactada con la Compañía, y definida en el contrato, que asumirá el asegurado, en el caso de un siniestro de Todo Riesgo.

¿Qué cubre la garantía Responsabilidad Civil?
En general, cubre las indemnizaciones que puedan resultar a su cargo, como consecuencia de daños materiales, personales y perjuicios económicos causados a terceros por acciones u omisiones negligentes.

En el Comercio o Industria se cubre la R.C. como:

 Del Edificio, como propietario del edificio asegurado.

 De Explotación, la derivada de la actividad comercial o industrial desarrollada.

 De Patronal, referente a las reclamaciones de empleados del asegurado.

 De productos, la derivada de manofacturación de productos en el Comercio o la Industria.
¿Qué cubre la garantía Asistencia?
Mediante esta garantía, usted puede recibir dos tipos de servicios:
 
 En caso de siniestro cubierto por la póliza:

• Le facilitarán, el envío de profesionales para reparar las consecuencias del siniestro que se haya producido (albañiles, fontaneros, cerrajeros, electricistas, carpinteros, …)
• Gastos de personal de Seguridad, si su vivienda, quedara desde el exterior a consecuencia de un siniestro garantizado por la póliza (ejemplo por robo o intento de robo).

 En caso de siniestro no  cubierto por la póliza, conexión con profesionales.

• También mediante esta cobertura, la Entidad Aseguradora le proporcionará conexión rápida con profesionales (albañiles, fontaneros, electricistas, etc..) para sus reparaciones, garantizándose costes medios del mercado en cada especialidad. Los costes de estos servicios serán a cargo de usted.(En nuestro caso se ahorrará los gastos de desplazamiento).
Si tengo un Préstamo Hipotecario sobre el Comercio o Industria ¿debo declararlo en el Seguro?
SÍ, deberá declararlo, ya que, además, el banco que le ha concedido el préstamo le exigirá, en virtud de la legislación en vigor, (artículo 8, de la Ley 2/1981 Regulación de mercado hipotecario) la contratación de una póliza de Seguro, que incluya al menos las garantías de Incendio, explosión y rayo, por un capital igual o superior al del valor de tasación del bien, excluida la repercusión del valor del solar.
¿Puede el Banco obligarme a contratar la Póliza con su Compañía de Seguros?
El cliente puede suscribir el Seguro con cualquier Entidad Aseguradora y no necesariamente con la compañía que le proponga el banco que le ha concedido el préstamo. Únicamente deberá facilitar a dicha Entidad Hipotecaria, copia de la póliza de hogar que usted suscriba.
¿Es importante para el Seguro que existan medidas de protección en el Comercio o Industria?  Alarmas, rejas..etc
Si.

Las Entidades Aseguradoras, consideran la existencia de medidas de protección, tanto para la aceptación de las pólizas, especialmente si los capitales de contenido son elevados o si se desean asegurar las joyas y los objetos especiales, como para el cálculo del coste del Seguro.

La existencia, sobre todo de alarmas y puerta blindada, pueden reducir dicho coste.

¿Puedo contratar un Seguro si la Comunidad de vecinos tiene uno sobre la edificación común?
Si el Comercio, está dentro de una comunidad de vecinos, y  tiene un seguro contratado sobre los espacios comunes, usted debe asegurar su propiedad independientemente del otro seguro.

El seguro comunal sólo afecta a los desperfectos ocasionados en las zonas comunitarias.

Usted con un seguro protegido por todo lo que suceda en su propiedad. Por ejemplo, si tiene un problema de pérdida de agua y provoca perjuicios a su vecino, si no tiene un seguro, usted deberá hacerse cargo de los gastos de reparación.
¿Cómo actuar en caso de siniestro?
Ante una eventualidad en el Comercio u Industria, lo primero que debe hacer es llamarnos, así analizaremos  lo sucedido y le indicaremos los pasos a seguir:
En el caso de no poder localizarnos, y tratase de un tema de URGENCIA, puede ponerse en contacto directamente con la Compañía donde este contratado su seguro, pero si puede esperar, le aconsejamos que hable con la Correduría primero.
contraer Categoría : Decesos ‎(8)
¿Qué es un Seguro de Decesos?
Es un seguro que cubre los gastos funerarios y se ocupa de los trámites burocráticos cuando ocurre el fallecimiento.
¿Qué cobertura brinda?
Este seguro cubre los gastos funerarios del entierro, cremaciones y en el caso de los extranjeros los gastos de repatriación si el asegurado fallece por muerte natural. Este último servicio es fundamental para los extranjeros que a la hora de su fallecimiento desean ser enterrados en su país de origen porque hacerse cargo de manera privada de los gastos de traslado es impensable por su elevado coste.
¿Qué coberturas complementarias se pueden añadir?
Servicio de Asistencia Telefónica: Con toda la información legal necesaria para realizar los trámites pertinentes, contestan a todas sus preguntas y lo asesoran en cómo actuar en un momento tan difícil.

Servicio de Asistencia en Viaje: Cubre las situaciones imprevistas de accidente y fallecimiento haciéndose cargo de los gastos médicos, repatriación si fuera necesaria, traslados de enfermos, etc.

Servicio de Gestoría: Son pólizas económicas que en el momento de la defunción se encargan de todo el papeleo y realizan todas las gestiones necesarias para la exhumación como son los trámites administrativos para obtener el certificado de defunción, tramitación de la pensión de viudedad y orfandad, servicio legal de asesoramiento, etc.

Asistencia pedagógica en casa: Para sus asegurados más pequeños en edad escolar garantizan ayuda pedagógica si se enferma o se accidenta de forma que se encuentre inmovilizada en su vivienda durante más de 15 días seguidos. Se le ofrece un profesor, que le dará clases particulares en horario escolar.

Repatriación para los residentes en España: Independientemente de la nacionalidad del asegurado, el seguro de decesos cubre la repatriación a cualquier lugar del mundo. La cobertura brinda el sepelio completo en España, los gastos médicos y legales necesarios para la autorización de la repatriación, los trámites administrativos frente a las instituciones oficiales, traslado desde España hasta la localidad de exhumación en su país de origen y un billete de ida y vuelta para un acompañante que resida en España o en su país de origen.
¿Cuánto se paga en un seguro de decesos?
Se paga una prima en función de la edad de cada asegurado y se podrá abonar de un solo pago o también fraccionándolo pero cuanto más pequeño sea el fraccionamiento, más estaremos pagando en recargos.
¿Quién puede contratar un seguro de decesos?
Cualquier persona pero dependiendo de la compañía la edad límite de entrada oscilará entre los 65 y los 80 años de edad.
¿Qué diferencia hay entre la modalidad seminatural y la nivelada?
En la modalidad nivelada la prima a aplicar permanecerá invariable para un mismo capital asegurado.

En la modalidad seminatural, la prima a aplicar para todos los asegurados menores de 70 años, estará en función del capital asegurado y de la edad en cada renovación anual.

Para los asegurados mayores de 69 años la prima a aplicar permanecerá invariable para un mismo capital asegurado.
¿Cuál es la dieferencia entre Traslado y Repatriación?
Traslado es el envío del cuerpo desde el lugar de fallecimiento (en España o cualquier lugar del mundo) al cementerio o planta incineradora dentro del territorio español.

Repatriación se aplica a extranjeros residentes en España y es el envío del cuerpo desde el lugar de fallecimiento (en España o cualquier lugar del mundo) al país de origen del asegurado.
¿Qué pasa si no se gasta todo el capital en el servicio?
Una vez completado el servicio, en caso de sobrar dinero del capital asegurado, este se devolverá a los beneficiarios
contraer Categoría : Defensa jurídica ‎(6)
¿Qué es un seguro de Defensa Jurídica?
Es un seguro destinado a proteger, asesorar y defender las necesidades, derechos e intereses de las personas en el ámbito de su vida particular, familiar, laboral e incluso profesional.
¿Qué ofrece este seguro?
Ofrece la posibilidad:

- Tanto de consultar y asesorar problemas cotidianos o efectuar reclamaciones extrajudiciales.

- Como de proporcionar, en caso de necesidad, defensa y negociación jurídica ante Tribunales o Instituciones.
¿A quién va dirigido?
Va dirigido tanto a familias:

- A nivel personal: para defender y hacer prevalecer sus intereses ante abusos, desatenciones, fallos en los servicios de todo tipo, etc, así como a pequeños y medianos negocios

- A nivel profesional: que tienen que hacer frente a situaciones jurídicas relacionadas con demandas, inspecciones, accidentes, lesiones o irregularidades administrativas.
¿Qué garantias básicas incluye en el ámbito familiar?
Defensa penal privada y familiar.
- Reclamación de daños.
- Derechos relativos a la vivienda habitual y ocupación ilegal.
- Defensa derecho otros seguros.
- Defensa en infracciones administrativas.
- Asistencia jurídica telefónica y gestión documental.

GARANTIAS OPCIONALES ENTRE OTRAS…
- Contratos servicios y suministros.
- Defensa Laboral.
- Defensa fiscal.
- Prestación por separación o divorcio.
¿Y en el ámbito profesional?
- Asesoramiento jurídico telefónico.
- Defensa penal.
- Reclamación de daños.
- Derechos relativos al local.
- Defensa de otros seguros.

GARANTIAS OPCIONALES ENTRE OTRAS:
- Defensa en contratos laborales.
- Defensa ante la inspección de trabajo.
- Defensa ante la administración pública.
- Gastos de peritaje.
¿Es necesario este seguro?
Sí, ya que  cada día más nos encontramos ante situaciones de abusos , demandas, etc. y tenemos que recurrir a servicios jurídicos externos con unos costes muy elevados.

Contratando este seguro tendremos a nuestro alcance la consulta y cauces adecuados para reclamar amistosamente o bien a través de los tribunales si es necesario.
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¿Qué son los Fondos de Inversión?
Son instituciones de inversión colectiva formadas por un conjunto de inversores que unen sus capitales para conseguir objetivos de máxima rentabilidad, seguridad, liquidez y gestión profesionalizada de los recursos.
¿Qué elementos hay que tener en cuenta?
Es preciso contemplar varios factores:
• el importe disponible para invertir
• el plazo
• la capacidad
• y el deseo de asumir riesgos.
Además, es conveniente tener ciertos conocimientos de los mercados financieros y sobretodo leer atentamente el folleto legal del fondo.
Por último, cabe contemplar la posibilidad del traspaso de fondos. Es decir, mover nuestra inversión de un fondo a otro según los vaivenes del mercado sin tener que tributar las ganancias obtenidas hasta el momento del reembolso.
¿Cuáles son las ventajas de este producto?
• Ofrece una gestión especializada en los mercados, que redunda en un mejor ratio rentabilidad/riesgo con menores costes.
• Permite el acceso a mercados en los que el inversor no podría invertir de forma adecuada si no es a través del vehículo fondo.
• Flexibilidad: la inversión en participaciones permite invertir y desinvertir cantidades muy pequeñas o muy grandes.
• Liquidez: Disponibilidad de las inversiones en 24 / 48 horas.
• Fiscalidad: mediante traspasos el cliente puede cambiar de un fondo a otro sin tributar hasta el momento del reembolso.
• Transparencia: Información de las inversiones y asesoramiento al cliente de forma continua.
• Seguridad: tanto por el control de riesgos interno y externo (CNMV), como por una diversificación más profesional de las inversiones.
¿Qué beneficios obtendré?
La rentabilidad de los fondos es variable y depende de los activos en los que invierten y de la evolución de los mercados financieros.
En líneas generales, los fondos de renta fija suelen tener menores riesgos que los de renta variable, porque las cotizaciones de las acciones son más volátiles. No obstante, los fondos de renta fija también pueden tener pérdidas por la evolución de los tipos de interés y las emisiones de renta fija privada.
En cualquier caso, debe tenerse en cuenta que para obtener una mayor rentabilidad es necesario asumir riesgos
¿A quién le puede interesar?
A todos aquellos que posean algunos ahorros y deseen obtener rentabilidad de ellos a través de la diversificación que ofrecen los fondos de inversión.
¿Cómo sabré cual es el fondo que más me conviene?
Antes de decidirse por un fondo en concreto es preciso que el inversor tenga claramente definidos sus objetivos. Para ello, cabe plantearse las siguientes preguntas:

1. ¿Qué rentabilidad espero conseguir?
2. ¿Cuándo necesitaré el dinero?
3. ¿Qué inversión quiero realizar?
4. ¿Qué nivel de riesgo estoy dispuesto a asumir? Conservador, moderado, agresivo.

La respuesta a estas preguntas conducirá al inversor a inclinarse por una de las distintas familias de fondos que existen:
• de renta fija
• de renta variable
• de renta mixta
• globales
• garantizados, etc.
¿Cómo puedo calcular la rentabilidad de un fondo de inversión?
La rentabilidad se calcula como el porcentaje de variación del valor liquidativo entre la fecha de suscripción y la fecha de reembolso.
Rentabilidad = (Valor liquidativo actual – Valor liquidativo de compra) / Valor liquidativo de compra.
¿Existe un plazo mínimo de inversión?
Sólo en algunos fondos, como en los garantizados o en aquellos con un objetivo de rentabilidad no garantizado. En estos casos, la inversión tiene que mantenerse hasta la fecha de vencimiento establecida para que se cumpla el objetivo de rentabilidad.
Por otro lado, todos los fondos tienen un importe mínimo de suscripción. Es decir, se requiere al inversor que para suscribir el fondo adquiera un importe mínimo, y en algunos casos que lo mantenga.
¿Puedo traspasar mi inversión de un fondo a otro sin tener ningún gasto añadido?
Sí.  De hecho, una de las grandes ventajas fiscales de los fondos de inversión para las personas físicas residentes consiste en que es posible ir realizando traspasos entre fondos, buscando la mejor rentabilidad financiera en cada momento, sin tributar.
Al inversor solo se le practicará la retención a cuenta del 18% cuando decida retirar el dinero.
contraer Categoría : Hogar ‎(16)
¿Qué es el Contrato de Seguro?
Es el pacto escrito entre el asegurado (tomador) y el asegurador (Compañía), mediante el cual el asegurador se obliga a indemnizar, el daño producido cuando se produzca, dentro de los límites pactados, y el asegurado se obliga al pago de la prima correspondiente.
¿Quién interviene en el Contrato de Seguro?
 El asegurador, que es la Compañía de Seguros, y recibirá el valor de la prima acordada y se hace responsable  de la obligación de las indemnizaciones  en caso de siniestro.

 El titular de la póliza, que es el Tomador del Seguro, que puede ser distinto al asegurado, y quien se hace responsable del pago de la prima.

 El asegurado o propietario, es el dueño del bien a asegurar.

 El beneficiario, es la persona que ha sido escogida para recibir el pago de las indemnizaciones en caso de siniestro.
¿El Seguro de Hogar es un Seguro  obligatorio?
El seguro de Hogar en España no es un seguro obligatorio pero es muy recomendable tener siempre la casa  asegurada, no solo por proteger nuestras propiedades ante alguna desgracia sino también para tener cubiertos los daños que pueda recibir cualquier tercero derivados de nuestra propiedad.
¿Qué es el Continente?
El Continente es el edificio o estructura del edificio, las instalaciones y elementos de decoración fijos. En el hogar, también se incluyen los garajes y trasteros. Comprende todo aquello que no pueda llevarse si se traslada. Se valora a Valor de Reconstrucción según el m2 (es decir, no se tiene en cuenta el precio del suelo)
 
Si su vivienda dispone de instalaciones deportivas o piscinas, al hacer el Seguro deberá comprobar que queden cubiertos, si lo desea, los daños a estos bienes.
 
 Es importante que contrate los capitales correctos para que la indemnización que reciba en caso de siniestro, sea suficiente para compensar sus pérdidas económicas y no exista Infraseguro.
¿Qué es el Contenido?
En el Hogar, es el conjunto de bienes muebles, enseres domésticos o de uso personal, víveres y provisiones y demás cosas u objetos, así como antenas de televisión que se hallen dentro de la vivienda o en dependencias anexas, terrazas, patios o jardines del edificio designado en la póliza y que son propiedad del asegurado, de sus familiares, del personal doméstico a su servicio o personas que con él convivan.

Se puede asegurar a Valor Real (el precio que tiene ese objeto hoy en día, teniendo en cuenta la depreciación por el uso) o a Valor de Nuevo (el valor de ese objeto a fecha del siniestro, si se comprase nuevo). 

Los capitales asegurados deben corresponderse a la realidad de riesgo, para que no exista Infraseguro en caso de siniestro.

¿Qué se consideran Joyas y Objetos Especiales?
 Joyas: Piezas confeccionadas en oro, plata u otros metales preciosos, con o sin perlas, piedras preciosas o gemas, que se utiliza para el adorno personal.

 Objetos Especiales: En el ámbito asegurador, se consideran objetos especiales a muebles u otros objetos con un precio unitario elevado (se suele fijar en las Condiciones Generales de la póliza) y que, además, dadas sus características (antigüedad, calidad artística, etc.) posean un valor especial en el mercado.
Suelen tener esta denominación: Alfombras y tapices, Abrigos de piel, Cuadros y obras de arte, Objetos de plata y metales precios que no sean joyas, Colecciones filatélicas y numismáticas, …

Las aseguradoras suelen cubrir un importe básico para estos objetos, pero en caso de que el valor unitario de las piezas sea más elevado que la cantidad indicada en póliza, o su conjunto supere esos valores, es Obligación del asegurado relacionar dichos objetos, para que tengan cobertura dentro de la póliza.
¿Qué es un Siniestro?
Siniestro es todo hecho que se produzca de forma fortuita, inesperada e imprevista, cuyas consecuencias estén cubiertas por las garantías de la póliza.
¿Qué es el Infraseguro?
En caso de siniestro, si el capital asegurado es inferior al valor  de sus bienes, la aseguradora le indemnizara en la misma proporción los objetos dañados o destruidos.
¿Qué es la Franquicia?
La Franquicia es la cantidad pactada con la Compañía, y definida en el contrato, que asumirá el asegurado, en el caso de un siniestro de Todo Riesgo.
¿Qué cubre la garantía Responsabilidad Civil?
En general, cubre las indemnizaciones que puedan resultar a su cargo, como consecuencia de daños materiales, personales y perjuicios económicos causados a terceros por acciones u omisiones negligentes.

En el Hogar se cubre la R.C. como:

 Particular, propietario o copropietario de la vivienda.

 Cabeza de familia por los actos u omisiones negligentes  cometidos por cualquier persona de la que deba responder civilmente en su vida privada.

 Propietario de animales domésticos: a excepción de los que deban estar asegurados mediante un Seguro Obligatorio (por ejemplo los perros considerados peligrosos) y de los que se recojan en el apartado exclusiones de las Condiciones generales o Particulares de la póliza (por ejemplo, los caballos).

 Propietario o usuario de bicicletas y otros vehículos sin motor.

¿Qué cubre la garantía Asistencia?
Mediante esta garantía, usted puede recibir dos tipos de servicios:
 
 En caso de siniestro cubierto por la póliza:

• Le facilitarán, el envío de profesionales para reparar las consecuencias del siniestro que se haya producido (albañiles, fontaneros, cerrajeros, electricistas, carpinteros, …)
• Gastos de personal de Seguridad, si su vivienda o comercio, quedara desde el exterior a consecuencia de un siniestro garantizado por la póliza (ejemplo por robo o intento de robo).

 En caso de siniestro no  cubierto por la póliza, conexión con profesionales.

• También mediante esta cobertura, la Entidad Aseguradora le proporcionará conexión rápida con profesionales (albañiles, fontaneros, electricistas, etc..) para sus reparaciones, garantizándose costes medios del mercado en cada especialidad. Los costes de estos servicios serán a cargo de usted. Los costes de estos servicios serán a cargo de usted. (En nuestro caso se ahorrará los gastos de desplazamiento).
 
Si tengo un Préstamo Hipotecario sobre la vivienda ¿debo declararlo en el Seguro?
SÍ, deberá declararlo, ya que, además, el banco que le ha concedido el préstamo le exigirá, en virtud de la legislación en vigor, (artículo 8, de la Ley 2/1981 Regulación de mercado hipotecario) la contratación de una póliza de Seguro, que incluya al menos las garantías de Incendio, explosión y rayo, por un capital igual o superior al del valor de tasación del bien, excluida la repercusión del valor del solar.
¿Puede el Banco obligarme a contratar la Póliza con su Compañía de Seguros?
El cliente puede suscribir el Seguro con cualquier Entidad Aseguradora y no necesariamente con la compañía que le proponga el banco que le ha concedido el préstamo. Únicamente deberá facilitar a dicha Entidad Hipotecaria, copia de la póliza de hogar que usted suscriba.

¿Es importante para el Seguro que existan medidas de protección en la vivienda? Alarmas rejas …etc
Si.

Las Entidades Aseguradoras, consideran la existencia de medidas de protección, tanto para la aceptación de las pólizas, especialmente si los capitales de contenido son elevados o si se desean asegurar las joyas y los objetos especiales, como para el cálculo del coste del Seguro.

La existencia, sobre todo de alarmas y puerta blindada, pueden reducir dicho coste.
¿Puedo contratar un Seguro si la Comunidad de vecinos tiene uno sobre la edificación común?
Si la vivienda, está dentro de una comunidad de vecinos, y  tiene un seguro contratado sobre los espacios comunes, usted debe asegurar su propiedad independientemente del otro seguro.

El seguro comunal sólo afecta a los desperfectos ocasionados en las zonas comunitarias.

Usted con un seguro protegido por todo lo que suceda en su propiedad. Por ejemplo, si tiene un problema de pérdida de agua y provoca perjuicios a su vecino, si no tiene un seguro, usted deberá hacerse cargo de los gastos de reparación.
¿Cómo actuar en caso de siniestro?
Ante una eventualidad en el hogar, lo primero que debe hacer es llamarnos, así analizaremos  lo sucedido y le indicaremos los pasos a seguir:
En el caso de no poder localizarnos, y tratase de un tema de URGENCIA, puede ponerse en contacto directamente con la Compañía donde este contratado su seguro, pero si puede esperar, le aconsejamos que hable con la Correduría primero.
contraer Categoría : Incapacidad Laboral Transitoria ‎(2)
¿Qué cubre el Seguro de Incapacidad Laboral Transitoria (ILT)?
El seguro de Incapacidad Laboral Transitoria (ILT) garantiza un capital diario en caso de enfermedad o accidente del Asegurado; siempre que esta situación le impida el desarrollo de la actividad profesional de forma temporal.
¿Para quién está indicado este tipo de Seguro?
Se trata de un seguro indicado especialmente para profesionales autónomos y también trabajadores por cuenta ajena con ingresos variables (vendedores), para que en caso de no poder desarrollar temporalmente su actividad a consecuencia de su incapacidad temporal, puedan compensar la totalidad o parte de la disminución de ingresos que puedan sufrir.
contraer Categoría : Plan de pensiones ‎(9)
¿Qué es un Plan de Pensiones?
Es un producto de ahorro que permite obtener ventajosas condiciones fiscales y disponer de un dinero en el momento de la jubilación.
¿Qué elementos hay que tener en cuenta?
Existen diversos planes de pensiones a escoger, dependiendo del riesgo que se quiera asumir en función del rendimiento esperado.
Otro aspecto a considerar es el límite anual máximo de aportaciones y contribuciones empresariales a realizar al conjunto de planes de pensiones de los que se sea titular, que es de 10.000 euros al año para partícipes de hasta 49 años inclusive, y de 12.500 euros a partir de los 50 años.
En el caso de partícipes discapacitados, la indicada aportación anual máxima a realizar al conjunto de los planes de pensiones de los que se sea titular es de 24.250 euros.
¿Cuáles son las ventajas de este producto?
Permite realizar aportaciones a favor del cónyuge, por un importe de 2.000 euros, siempre que este no reciba rendimientos del trabajo y de actividades económicas superiores a 8.000 euros.
En caso de partícipes discapacitados, las aportaciones las podrán realizar tanto el propio discapacitado (con el límite máximo de 24.250 euros) como las personas que tengan una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive con el partícipe, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento (con el límite máximo de 10.000 euros por persona). Las aportaciones anuales máximas realizadas a favor de una persona con discapacidad, incluyendo sus propias aportaciones no podrán rebasar los 24.250 euros.
Además, los planes de pensiones no solo pueden hacerse efectivos por jubilación sino también por otras contingencias: incapacidad, dependencia severa o gran dependencia o fallecimiento, en cuyo caso percibirán la prestación del plan de pensiones los beneficiarios designados.
Los partícipes también podrán hacer efectivos sus derechos consolidados en los supuestos excepcionales de liquidez, de desempleo de larga duración o enfermedad grave, en los términos previstos en la legislación vigente y en el reglamento del plan.
¿Qué beneficios obtendré?
El ahorro fiscal que se obtiene es de hasta un 43% en territorio común (hasta un 42% en Navarra y hasta un 45% en el País Vasco).
¿A quién le puede interesar?
A personas menores de 50 años que puedan y quieran ir ahorrando poco a poco para el día de mañana.

A personas de más de 50 años que quieran aprovecharse de una aportación máxima anual de 12.500 euros.

A personas que deseen realizar aportaciones a favor de sus más allegados:

• Cónyuge que no tenga rendimientos del trabajo y de actividades económicas superiores a 8.000 euros.
• Personas discapacitadas con las que tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive.
¿Cuándo puedo contratar un Plan de Pensiones?  ¿Lo puedo contratar aunque ya esté jubilado?
Un plan de pensiones se puede contratar en cualquier momento, pero si el partícipe contrata su primer plan de pensiones una vez jubilado, las aportaciones que realice se destinarán a fallecimiento o dependencia.
Una vez iniciado el cobro de la prestación por jubilación, las aportaciones solo podrán destinarse a fallecimiento y dependencia (severa o gran dependencia).
No obstante lo anterior:
• los partícipes jubilados con anterioridad al 1 de julio de 2006, y que hubieran realizado aportaciones desde la jubilación hasta el 1 de enero de 2007, destinarán dichas aportaciones para fallecimiento.
• Los jubilados a partir de 1 de julio de 2006 podrán percibir dichas aportaciones como consecuencia de la jubilación.
¿Cuáles son las ventajas fiscales de un Plan de Pensiones?
En el momento de hacer la Declaración de la Renta, las aportaciones que se hayan realizado a un plan de pensiones reducen la base imponible general del IRPF.

El límite máximo de reducción es conjunto para todos los instrumentos de previsión (planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia, así como Mutualidades de Previsión Social) siendo la menor de las cantidades siguientes, teniendo en cuenta que la base imponible general no podrá ser negativa:

• El importe de las aportaciones realizadas (que están limitadas a 10.000 euros anuales hasta los 49 años y a 12.500 euros anuales a partir de los 50 años).
• El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. A partir de los 50 años, este porcentaje será del 50%.
• Si el partícipe no tiene rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas o son inferiores a 8.000 euros, su cónyuge podrá aportarle hasta 2.000 euros y reducirse en la base imponible general la aportación realizada.

Otra ventaja añadida es que las cantidades aportadas que no se hayan podido reducir podrán reducirse durante los cinco ejercicios siguientes.
¿Si fallezco o quedo inválido, ¿Quién será el beneficiario de mi Plan de Pensiones?.
Los planes de pensiones admiten la libre designación de beneficiarios en caso de fallecimiento del partícipe, o del beneficiario si la prestación así lo determina. En caso de ocurrencia de la contingencia de incapacidad, el beneficiario será el propio partícipe.
¿Cuándo y cómo podré percibir los ahorros que invierta en un Plan de Pensiones?.
En general, el objeto de este producto de ahorro es que el partícipe obtenga un capital o renta en el momento de la jubilación, pero el pago de la prestación se podrá percibir también, en su caso, al producirse cualquiera de las contingencias cubiertas por el plan (jubilación, incapacidad, fallecimiento, dependencia severa o gran dependencia) o en los supuestos excepcionales de liquidez: desempleo de larga duración, o enfermedad grave.
En cuanto a la manera de percibirlo, el partícipe o sus beneficiarios escogerán la opción que más les convenga:
• En forma de capital: se cobran todos los derechos consolidados acumulados en forma de capital único.

• En forma de renta financiera: consiste en una renta cuyo importe y periodicidad (mensual, trimestral, semestral) decide el cliente y que se abona hasta la finalización del saldo acumulado. En cualquier momento puede realizarse una liquidación total del saldo que queda pendiente o anticipar parte del mismo.

• En forma mixta: se cobra una parte en forma de capital y otra parte en forma de renta financiera.

• En forma de renta asegurada o de seguros: existe la posibilidad de cobrar una renta vitalicia, a una o dos vidas y con o sin seguro de vida. Además, si se desea, puede optarse por contratar una renta durante un periodo de tiempo determinado, pero sin capital de fallecimiento. Esta forma de cobro no se permite para la contingencia de incapacidad y dependencia severa o gran dependencia.

• En forma de pagos sin periodicidad regular.

contraer Categoría : Responsabilidad civil ‎(8)
¿Para qué sirve un seguro de Responsabilidad Civil?
En la vida cotidiana de cualquier particular o empresa, pueden surgir imprevistos que comprometan tanto su patrimonio actual como el futuro económico o su estabilidad,  debido a las posibles reclamaciones  que recaen sobre una persona  de reparar el daño causado a un tercero ya sea por acción, omisión o negligencia.
¿Por qué contratar este seguro?
Porque con esta póliza el asegurado protege su patrimonio frente a las reclamaciones de terceros perjudicados por sus acciones u omisiones culposas.

¿Qué garantías incluye este seguro?
Garantías Básicas:
• Responsabilidad Civil de Explotación.

Garantías Opcionales:
• Responsabilidad Civil Patronal.
• Responsabilidad Civil de Producto.
• Daños a colindantes.
• Conducciones Subterráneas y aéreas.
• Responsabilidad Civil para subcontratistas.
¿Quién está cubierto por este seguro?
El seguro de Responsabilidad Civil cubre la responsabilidad civil del asegurado por sus propias acciones u omisiones y por las acciones u omisiones de aquellas personas por la que debe de responder, así como por  la de su personal dependiente.
¿Existe alguna póliza especial de Responsabilidad Civil para empresas y profesionales?
Gracias a la flexibilidad de las compañías se pueden  dar respuesta a las necesidades concretas de la mayoría empresas y profesionales, adaptando la póliza de forma individualizada a las características del riesgo a cubrir, incluyendo los seguros obligatorios exigidos en determinados sectores.
¿Existe algún requisito para contratar un seguro de Responsabilidad Civil?
El único requisito para contratar una póliza de Responsabilidad Civil consiste en que el riesgo que se quiera cubrir se encuentre dentro de los límites tanto cuantitativos como cualitativos de contratación.
¿En caso de siniestro ¿dispongo de asistencia Jurídica?
El seguro de Responsabilidad Civil incluye las garantías de defensa jurídica y fianzas por reclamaciones de terceros.
En un seguro de furgón con plataforma elevadora ¿tendría incluida la responsabilidad civil de dicha plataforma en el seguro obligatorio
La garantía de Responsabilidad Civil incluida en todos los seguros de automóvil se hace cargo de los daños ocasionados por accidentes de circulación en el que el vehículo asegurado sea el causante.
Por el contrario y si el vehículo estando parado está haciendo maniobras de carga y descarga con la plataforma elevadora, el seguro de R. Civil del vehículo normalmente no se haría cargo de los daños que pudiera causar, por eso es muy importante hacer un seguro específico para este caso que asegura los daños que pueda causar la plataforma elevadora.
contraer Categoría : Retirada de carnet ‎(6)
¿Para qué sirve este seguro?
Con el nuevo sistema del carné por puntos, las infracciones van a aumentar así como la gravedad de las mismas, va a haber más retiradas de permisos de conducir, lo que significa que vamos a necesitar una ayuda económica para que en caso de retirada del mismo podamos suplir los gastos de locomoción habitual y a la vez hacer frente a los gastos de reeducación y a las tasas de exámenes.
¿Con cuántos puntos partimos?
Los titulares de permisos de conducción tendrán asignados los puntos según el siguiente baremo:
 12 puntos:
 Titulares de permisos de conducción con antigüedad superior a 3 años.

 8 puntos:
 Titulares de permisos de conducción con antigüedad inferior a 3 años.

 Titulares de permisos de conducción que pierdan su asignación total de puntos y lo hayan obtenido nuevamente.

 Transcurridos 2 años sin haber sido sancionados por infracciones que comporten pérdida de puntos, los titulares de los permisos que constan en el segundo apartado pasarán a disponer 12 puntos.
Con el transcurso de 3 años sin haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves se obtiene 2 puntos más que se sumarán a los 12 iniciales y se tendrán 14 puntos.
Si vuelven a pasar 3 años más siendo un buen conductor, se recibirá otro punto extra hasta llegar a los 15.
Clasificación de las infracciones
Las infracciones harán perder puntos, se pagarán multas y además se retirará el carné de conducir dependiendo de la gravedad de la infracción.
GRAVEDAD MULTA OTRAS MEDIDAS
Leves Hasta 91€ Ninguna.
Graves De 92€ a 301€ Posible suspensión del permiso o licencia hasta 3 meses. Perdida de 2 ó 3 puntos.
Muy graves De 302€ a 602€ Suspensión del permiso o licencia hasta 3 meses. Pérdida de 4 ó 6 puntos.
Otras* De 302€ a 1505€ Suspensión de la autorización hasta 1 año.

*Otras:
 Incumplir la obligación de identificar al conductor.
 Conducir sin poseer la autorización Administrativa.
 Circular con un vehículo no matriculado.
 Incumplir la ITV gravemente.
 Incumplir las normas de los centros de enseñanza.
 Incumplimiento de las normas de los centros de reconocimiento de los conductores.

¿Cómo recuperar los puntos perdidos?
Los titulares de permisos que hayan perdido una parte o la totalidad de los puntos, deberán realizar unos cursos que les permitan recuperarlos.
Existen, por tanto, dos tipos de cursos:
 Para conductores que han perdido una parte del crédito inicial.

 Recuperación de un máximo de 4 puntos.
 La duración del curso es de 15 horas.
 No se puede hacer más de un curso cada dos años. Los conductores profesionales pueden realizar el curso anualmente.
 Es necesaria la realización y superación del curso.

Otra opción de recuperar los puntos es estar 2 años sin haber sido sancionado con pérdida de más puntos. Este plazo se alarga a 3 años si alguno de los puntos perdidos es debido a una infracción muy grave.
 Para conductores que han perdido la totalidad de los puntos.
 Obtención del permiso o licencia perdidos y asignación de 8 puntos. Al cabo de dos años sin pérdidas de puntos, se volverá a los 12 puntos.
 La duración del curso es de 24 horas.
 Han de pasar 6 meses desde la notificación por la Administración de la pérdida del permiso para poder obtener el nuevo permiso. Los conductores profesionales deberán esperar 3 meses.
 Es necesaria la realización y superación del curso, y una prueba teórica de control de conocimientos en cualquier Jefatura Provincial de Tráfico.
En caso de volver a perder la totalidad de los puntos en el plazo de 3 años, no se podrá obtener un nuevo permiso hasta transcurridos 12 meses desde la notificación de la pérdida de puntos, 6 meses en el caso de los conductores profesionales.
 Incumplimiento de las normas que regulan las actividades industriales.
¿Cómo se recupera el carnet de conducir?
Para poder recuperar el carné, se ha de superar un curso de sensibilización y reeducación y una prueba teórica en la Jefatura de Tráfico.
¿En qué consiste el Curso de sensibilización y reeducación vial?
 Su objetivo es: sensibilizar a los participantes sobre las graves consecuencias humanas, económicas y sociales que se derivan de los accidentes de tráfico y la especial implicación de los conductores en su producción., así como la reeducación los comportamientos y actitudes de los participantes hacia la cultura de la seguridad vial y hacia unos valores de convivencia y respeto.

 Su duración es: de 24 horas.

 Contenido:
 14 horas de formación general sobre materias relacionadas con la cultura de la seguridad vial.
 2 horas de reflexión y dinámica de grupo.
 8 horas de formación individual para cada conductor que incidirá en las áreas donde presente más carencias.

 El Director del Centro comunicará a la Dirección General de Tráfico el resultado del curso: que, si fuese favorable, permitirá acceder a la realización de la prueba de control de conocimientos en cuando se trate de los cursos del apartado. Además, también se expedirá una certificación conforme se ha realizado el curso con aprovechamiento satisfactorio y que se remitirá también a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.

¿En qué consiste la Prueba teórica de control de conocimiento?
 La prueba se realizará sobre el contenido de los cursos.

 Aquellos que no superen la prueba en primera convocatoria podrán presentarse 2 veces más pero previamente a cada una de ellas deberán realizar un ciclo formativo de 4 horas en el mismo Centro donde realizaron el curso de sensibilización y reeducación vial.

 El Ministerio del Interior y las Comunidades Autónomas que tengan transferidas las competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor determinarán los Centros a los que pueden dirigirse los conductores para llevar a cabo dichos cursos.
Guía de puntos
 Cuadro de infracciones que comportan pérdida de puntos:
 2 puntos:

 Si se supera el límite de velocidad entre 21 y 30 Km/h.
 Si se estaciona en zonas de riesgo, para la circulación, para los peatones, o en los carriles destinados al transporte público urbano.
 Si se usa cualquier sistema de detección de radares para eludir la vigilancia de los agentes de tráfico.
 Si no se lleva el alumbrado cuando es obligatorio o haces mal uso de él.
 Si se lleva a un menor de 12 años como pasajero de motocicleta o ciclomotor, con las excepciones que se determinen reglamentariamente.

 3 puntos:

 Si se sobrepasa el límite de velocidad entre 31 y 40 Km./h.
 Si se hace un cambio de sentido incumpliendo las normas.
 Si no se mantiene la distancia de seguridad.
 Si se usa manualmente el teléfono móvil, auriculares o cualquier otro aparato que no permita estar atento mientras se conduce.
 Si no se pone el cinturón, el casco y demás dispositivos de seguridad obligatorios.


 4 puntos:


 Si se adelanta poniendo en peligro o entorpeciendo a un ciclista.
 Si se conduce a una velocidad superior al límite establecido en más de 40km/h, siempre que no suponga, además, un exceso del 50%.
 Si la tasa de alcoholemia supera 0,25 mg/l y hasta 0,50 mg/l en aire espirado.
 Para conductores profesionales la tasa es de 0,15 mg/l para autobuseros, 0,25mg/l para camioneros y 0,30 mg/l para conductores noveles.
 Si se circula por una autopista o autovía con un vehículo que no está autorizado a circular por ellas.
 Si se conduce un vehículo sin llevar el permiso o la licencia adecuada.
 Si se arroja a la vía o alrededores cualquier objeto que pueda producir incendios o accidentes.
 Si se conduce de forma negligente o creando riesgos para los demás.
 Si se salta un stop, un semáforo en rojo o no se respeta la prioridad de paso.
 Si se adelanta en un tramo prohibido poniendo peligro o entorpeciendo a quienes circulan en sentido contrario o adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida.
 Si se realizan maniobras de marcha atrás en autopistas o autovías.
 Si no se respetan las señales de los agentes que regulan la circulación.
 Si se es conductor profesional y se conduce con un exceso del 50% o más del número de plazas autorizadas, excluido el conductor, salvo autobuses urbanos o interurbanos.

 6 puntos:
 Si se conduce un 50% por encima de la velocidad máxima autorizada, siempre que se superen los 30km/h sobre el límite.
 Si se circula con una tasa de alcohol superior a 0,50 mg/l en aire espirado (profesionales y conductores noveles más de 0,30 mg/l.)
 Si se conduce bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos.
 Si se niega pasar las pruebas de alcoholemia, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos
 Si se conduce de forma temeraria, se circula en sentido contrario o se participa en competiciones o en carreras de automóviles no autorizadas.
 Si se es conductor profesional y se excede en más del 50% los tiempos de conducción o se aminora en más del 50% los de descanso
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¿Qué es un Seguro de Cuadro Médico?
En los seguros de cuadro médico puedes elegir el médico y el centro que más te convenga dentro de los concertados por Mapfre y que pone a tu disposición un amplio cuadro médico pudiendo consultarlo pinchando en este link.
 

http://www.mapfre.com/cuadromedico/cuadromedico.do?app=CS&poliza=A

¿Qué es un Seguro de Reembolso?
La particularidad de los seguros de reembolso puedes acudir a facultativos o centros que no están concertados en nuestra guía, tanto en España como en el extranjero.
En este caso,  el cliente abona los costes médicos y la compañía  le reembolsa posteriormente entre el 80 y el 100% de los costes, en función de los límites fijados para cada seguro.
¿Los Seguros incluyen asistencia de urgencias en el extranjero?
Con los productos citados anteriormente tienes cubierta la asistencia de urgencias en el extranjero en los desplazamientos de una duración inferior a tres meses.



¿Cómo localizar un Centro Médico?
Encontrarás toda la información referente a los profesionales, concertados y preferentes en esta página web:

 http://www.mapfre.com/cuadromedico/cuadromedico.do?app=CS&poliza=A


A través del “Cuadro Médico” tienes la posibilidad de realizar tu búsqueda por especialidad, seguro médico o municipio. También puedes buscar por el nombre del profesional o centro médico que prefieras.

¿Los Seguros incluyen cobertura de embarazo y asistencia al parto?
Si tienes incluida la cobertura de embarazo. Estos productos tienen establecido un plazo de carencia de 8 meses para cualquier tipo de hospitalización e intervención quirúrgica no ambulatoria, en las que se comprende la asistencia al parto. Es decir, han de transcurrir 8 meses entre el alta en el seguro médico y la posibilidad de solicitar la utilización de dicha cobertura.


Si la asegurada se queda embarazada después de darse de alta en la póliza, está cubierto el seguimiento del embarazo. No obstante, el parto únicamente estará amparado siempre que transcurran los 8 meses de carencia establecidos en las condiciones generales de la póliza. Este plazo de carencia no será exigible en los casos de urgencia vital para la madre o el futuro hijo.


¿Puede contratar una póliza un menor de edad?
Respecto a la posibilidad de contratar pólizas cuyos asegurados sean exclusivamente menores de edad los criterios varían según el producto de que se trate.

Se permite la posibilidad de asegurar a un menor, siempre que vaya acompañado como tomador de  seguro su padre, madre o tutor.

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